Catastro y Registro No Coinciden, ¿Qué prevalece?

¿Quieres conocer lo que prevalece si un Catastro y Registro no coinciden? En este artículo lo explicamos. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos.

¿Quieres conocer lo que prevalece si un Catastro y Registro no coinciden? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos.

Pese a no ser lo deseable, en algunas ocasiones los datos contenidos en el Catastro y en el Registro no coinciden por lo que nos encontramos en una situación de cierta inseguridad jurídica ya que para determinadas gestiones prevalece lo dispuesto en el Catastro (por ejemplo, para calcular lo que pagamos de IBI) y para otras lo establecido en el Registro de la Propiedad (por ejemplo, saber las cargas de un bien inmueble). Por ello, en este blog se explica brevemente qué es el Catastro y qué el Registro de la Propiedad y sus principales funciones.

¿Qué es un Catastro?

El Catastro es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda que tiene la función de servir de registro administrativo de todos los inmuebles de España, incluidas las fincas rústicas.

El objetivo principal de este registro es servir de base para la aplicación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La descripción catastral de los inmuebles comprende, entre otras cosas, la superficie total de la parcela, la superficie construida, el titular catastral, el uso de las construcciones existentes en la parcela,…

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

Además, lo inscrito en el Registro de la Propiedad tiene presunción de veracidad.

¿Qué ocurre si el Catastro y el Registro no Coinciden?

Pese a que cada organismo es autónomo e independiente no es aconsejable que existan diferencias entre ellos porque se ve mermada la seguridad jurídica ya que, entre otras cosas, la cartografía Catastral se toma como plano base para la inscripción de fincas en el Registro. Por tanto, si la finca en Catastro está mal representada se podría llegar a inscribir mal en el Registro, con la falta de garantía jurídica que esto supondría para el propietario.

Por ello, en caso de que existan discrepancias el legislador estableció un procedimiento de subsanación de dichas discrepancias a fin de dar una solución a este problema y así garantizar la seguridad jurídica sobre la finca en la que exista esta discrepancia

Si el Catastro y el Registro no coinciden, ¿Qué prevalece?

Al ser órganos independientes que cada uno tiene sus funciones propias, se tendrá en cuenta lo dispuesto en cada organismo para las funciones que le son propias.

Por ejemplo, en lo relativo a la titularidad del inmueble y sus cargas prevalecerá lo dispuesto en el Registro de la Propiedad, por lo que al comprar una vivienda será indiferente lo que disponga el Catastro ya que en lo referente a cargas y gravámenes y al titular del inmueble deberemos ceñirnos a lo dispuesto en el Registro de la Propiedad.

En cambio, para aplicar el IBI a las viviendas, la Administración se basará en lo dispuesto en el Catastro.

Abogados especializados en Registros de la Propiedad

En Simonet ABOGADOS tenemos una dilatada experiencia en todos los procedimientos relativos con el Registro de la Propiedad al contar con profesionales especializados en esta materia como abogados especializados en Derecho Inmobiliario en Palma de Mallorca y tener actuaciones ante los registros de forma diaria, por lo que sabemos lo complicado que es realizar cualquier tipo de actuación en esta materia al ser una parte del tráfico inmobiliario y del derecho muy desconocida.

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