Especialistas en Derecho Civil Económico
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Tanto si eres una persona física como jurídica, en Simonet Espina Abogados te asesoramos en cualquier aspecto relacionado con el Derecho Civil Económico. Ofrecemos tanto asesoramiento integral en Derecho Civil Económico como representación legal.
Nuestros abogados de derecho civil económico te acompañan y te guían en cada paso para defender tus derechos ante cualquier situación legal, de manera totalmente personalizada.
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¿Cómo podemos Ayudarte?
Abogados en Derecho Civil Económico
En Simonet Espina Abogados, asesoramos a particulares y empresas en la gestión de sus patrimonios, en reclamaciones de deudas, en contratos mercantiles y en lo que respecta a la responsabilidad patrimonial. Queremos que actúes con el menor riesgo posible en cada operación, ofreciéndote la seguridad jurídica que necesitas.
Derecho de las Obligaciones y Contratos
Nos encargamos de elaborar, revisar y defender contratos y acuerdos jurídicos para garantizar su validez y cumplimiento. También actuamos en casos de incumplimiento contractual, reclamaciones económicas y responsabilidad civil.
Derecho de la Propiedad y bienes reales
En Simonet Espina Abogados defendemos, por encima de todo, tus intereses en lo que respecta a la compraventa de inmuebles, arrendamientos, propiedad horizontal y conflictos entre vecinos. También llevamos desahucios y reclamaciones frente a la ocupación ilegal.
Abogados Responsabilidad Civil
Somos abogados expertos en reclamaciones por daños y perjuicios, accidentes de tráfico, negligencias profesionales y responsabilidad patrimonial. Trabajamos para que la indemnización que reclames cubra todos los daños que se puedan acreditar.
Abogados Derecho del Consumidor
Protegemos tus derechos frente a cláusulas abusivas, reclamaciones bancarias, productos defectuosos y servicios incumplidos. Intervenimos en procedimientos contra entidades financieras, aseguradoras y grandes empresas.
Derecho de Sucesiones
En Simonet Espina Abogados asesoramos en la planificación sucesoria, testamentos y herencias, para que el reparto del patrimonio responda a tu voluntad dentro de lo que permite la ley. También intervenimos en conflictos hereditarios e impugnaciones de testamentos.
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¿Por qué elegir Simonet Espina Abogados?
Nuestro equipo experto en Derecho Civil acumula una gran experiencia en litigios y negociaciones. Puedes estar seguro de que nuestras soluciones son personalizadas y de que nos adaptamos a tu caso.
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Preguntas Frecuentes
Plazos para reclamar, cómo no perderlos, deudas prescritas, varios deudores y bienes que desaparecen: las preguntas de quien tiene un problema de dinero con otra persona o con una empresa. Cada respuesta cita el artículo del Código Civil que lo regula.
¿Qué plazo hay para reclamar una deuda o unos daños en 2026?
Depende de dónde nazca la obligación. Si viene de un contrato o de otra obligación personal sin plazo propio, son cinco años desde que se pudo exigir el pago (artículo 1964.2 del Código Civil, en esa redacción desde el 7 de octubre de 2015). Si son daños causados fuera de un contrato, por culpa o negligencia, el plazo es de un año desde que el perjudicado lo supo (artículo 1968.2). Hay plazos especiales, como el de los vicios ocultos o el de los accidentes de tráfico.
¿Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda?
Por cualquiera de las tres vías del artículo 1973 del Código Civil: demandar ante los tribunales, reclamar al deudor fuera del juzgado o que el deudor reconozca la deuda. Lo habitual es un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, porque deja prueba de qué se reclamó y cuándo. Si hay varios responsables, envíalo a cada uno: la reclamación a uno solo interrumpe el plazo frente a todos cuando la obligación es solidaria (artículo 1974).
¿Qué hacer si te reclaman una deuda que ya ha prescrito?
Comprobar primero que el plazo ha pasado de verdad sin interrupciones, porque una reclamación del acreedor o un reconocimiento tuyo lo interrumpen (artículo 1973 del Código Civil). Si ha prescrito, la acción para cobrarla se ha extinguido (artículo 1930) y puedes oponerte a pagar alegando la prescripción. Antes de pagar una parte o de reconocer la deuda por escrito, consúltalo: esos actos pueden entenderse como una renuncia a la prescripción ya ganada (artículo 1935).
Si hay varios deudores, ¿se puede reclamar toda la deuda a uno solo?
Solo si la deuda es solidaria. Si ni el contrato ni una ley la hacen solidaria, se presume dividida en partes iguales y a cada deudor le reclamas la suya (artículos 1137 y 1138 del Código Civil). Si es solidaria, puedes dirigirte contra cualquiera de ellos o contra todos a la vez y pedir el total (artículo 1144), y el que paga puede reclamar después a los demás su parte (artículo 1145). Por eso, en un préstamo o un aval, conviene revisar cómo está redactada esa cláusula.
¿Qué se puede hacer si el deudor vende sus bienes para no pagar?
Pedir que se rescindan esas ventas o donaciones por fraude de acreedores, si no tienes otra forma de cobrar (artículos 1111 y 1291.3 del Código Civil). La ley presume el fraude en las donaciones y en las ventas que el deudor hace después de una sentencia condenatoria o de un embargo (artículo 1297). La acción dura cuatro años (artículo 1299), y quien compró de mala fe y ya no puede devolver el bien tiene que indemnizarte por el perjuicio (artículo 1298).
