Abogado de Multipropiedad

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Un abogado de multipropiedad estudia si tu contrato de aprovechamiento por turno es nulo, se puede resolver o te permite recuperar dinero. En 2025 cambiaron las reglas: la Ley Orgánica 1/2025 fijó el 3 de abril de 2030 como fecha límite para muchas reclamaciones y el Pleno del Tribunal Supremo (STS 1522/2025) dejó de anular los contratos flotantes cuando el turno puede concretarse mediante reservas.

En Simonet Espina Abogados, bufete de abogados en Palma, leemos el contrato y la escritura del complejo antes de proponerte ninguna acción, porque hoy la fecha de firma y el régimen lo deciden casi todo. El despacho lo dirige Tomeu Simonet y, antes de empezar, sabes por escrito qué abogado lleva tu reclamación y cuánto cuesta.

Equipo de Simonet Espina Abogados revisando un expediente en su despacho de Palma de Mallorca.

¿Se puede anular un contrato de multipropiedad en 2026?

Sí, aunque ya no por los mismos motivos que hace unos años. Hoy lo deciden la fecha de firma, el régimen del complejo y lo que el contrato dice de verdad sobre duración, alojamiento y pagos. Estos son los asuntos que llevamos:

  • Contratos que superan los 50 años en complejos sujetos a la Ley 42/1998 o a la Ley 4/2012, que fijan ese máximo de duración.
  • Complejos anteriores a 1999: revisamos la escritura de adaptación inscrita, que es la que decide si una duración indefinida es válida.
  • Sistemas flotantes en los que el contrato no da ninguna forma de concretar el alojamiento o la semana.
  • Anticipos cobrados antes de que acabara el plazo para desistir, que se reclaman por el doble.
  • Desistimiento fuera de plazo en contratos desde julio de 2012: los 14 días pasan a 3 meses y 14 días sin la información previa, y a 1 año y 14 días sin el formulario de desistimiento (art. 12.2 de la Ley 4/2012).
  • Cuotas de mantenimiento: defensa cuando la empresa las reclama o quiere resolver el contrato por impago.
  • Empresas en concurso o que han cambiado de sociedad: a quién se demanda y cómo se cobra (ver si se puede demandar a una empresa en concurso de acreedores).

La Ley 4/2012 es estatal: las mismas reglas valen para un complejo de Mallorca, de Canarias o de la península. Los llevamos desde nuestra área de derecho inmobiliario en Palma de Mallorca y, si tu contrato no tiene recorrido, te lo decimos antes de empezar.

Tu Despacho de Abogados

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Tomeu Simonet, abogado de Simonet Espina Abogados en Palma de Mallorca.

Multipropiedad: cuánto se recupera y hasta cuándo reclamar

Depende de la acción que prospere y de la fecha del contrato. Desde la reforma de 2025 conviven dos formas de calcular la devolución y un plazo que se acaba.

Qué se devuelve si el contrato es nulo

Para los contratos nulos por exceder la duración legal, el Pleno del Tribunal Supremo fijó en la STS 192/2016, de 29 de marzo, que la devolución no es total, sino proporcional al tiempo que faltaba hasta el máximo de 50 años. Con 18.000 € pagados y 21 años ya transcurridos, la referencia serían los 29/50 restantes: 10.440 €. Si además te cobraron anticipos en el plazo de desistimiento, ese importe se reclama duplicado.

El plazo del 3 de abril de 2030

La Ley Orgánica 1/2025 añadió a la Ley 4/2012 una disposición adicional segunda que da cinco años, desde el 3 de abril de 2025, para pedir la invalidez en dos casos: contratos firmados desde el 5 de enero de 1999 sobre complejos anteriores a la Ley 42/1998, cuando la demanda se basa en esa ley, y contratos sujetos a la Ley 42/1998, cuando se basa en el carácter flotante. Pasada esa fecha, esos contratos «se entenderán convalidados». Y si prospera, la devolución sigue otra regla: el precio y los daños se devuelven en lo que excedan del valor de mercado del uso que hayas disfrutado.

Cómo trabajamos y cómo se fijan los honorarios

Empezamos por los papeles: contrato, condiciones generales y anexos, recibos de las cuotas y, si hace falta, la escritura del régimen en el Registro de la Propiedad. Con eso te decimos qué acción tiene recorrido, contra qué sociedad y con qué plazo. Si no lo tiene, también te lo decimos: el Estatuto General de la Abogacía obliga a informar de la viabilidad y a desaconsejar los pleitos sin fundamento. Los honorarios dependen de si basta con una reclamación extrajudicial o hay que demandar, del importe y de si la sentencia se recurre. Los recibes por escrito en la hoja de encargo antes de empezar, junto con lo que podría suponer una condena en costas.

Cuándo no compensa reclamar

Cuando el contrato cumple la Ley 4/2012 y ya pasaron los plazos para desistir, cuando lo que podrías recuperar no cubre el coste del pleito o cuando la empresa está liquidada y no hay a quién cobrar. Si disfrutas de tu semana y solo quieres dejar de pagar, a veces la salida es negociar la baja o ceder el derecho a otra persona.

Contenido orientativo: cada contrato necesita un estudio propio.

Equipo del despacho Simonet Espina Abogados trabajando en Palma de Mallorca.

Preguntas Frecuentes

Depende del trabajo que haga falta: no cuesta lo mismo revisar un contrato y enviar una reclamación que demandar, ir a juicio y defender la sentencia si la empresa recurre. También influyen el importe reclamado y el número de sociedades implicadas. Tras estudiar el contrato, el despacho te entrega por escrito la hoja de encargo con los honorarios, los gastos previsibles y lo que podría suponer una condena en costas si la demanda no prospera.

Para dos grupos de contratos, hasta el 3 de abril de 2030: los firmados desde el 5 de enero de 1999 sobre complejos anteriores a la Ley 42/1998, cuando la demanda se basa en esa ley, y los sujetos a la Ley 42/1998, cuando se basa en el carácter flotante. Es el plazo de cinco años que añadió la Ley Orgánica 1/2025. Pasada esa fecha, esos contratos se consideran convalidados. Las demás acciones tienen sus propios plazos, y algunos son de días o de meses.

No por el solo hecho de ser flotante. En la sentencia 1522/2025, de 30 de octubre, el Pleno del Tribunal Supremo cambió su doctrina: el contrato es válido si el alojamiento y la semana pueden determinarse mediante el sistema de reservas u otros criterios previstos en él. El caso era una semana flotante en las villas de un complejo de golf de Mallorca, comprada en 2008, y el contrato se mantuvo. Sigue habiendo nulidad cuando el contrato no da ninguna forma de concretarlos.

No es aconsejable mientras el contrato siga vigente. Si dejas de pagar las cuotas durante al menos un año, el propietario puede requerirte el pago y, si no pagas en 30 días naturales, resolver el contrato, salvo pacto en contrario (art. 32 de la Ley 4/2012). Al resolver tiene que consignar la parte del precio que corresponde al tiempo que falta, aunque el contrato puede prever una cláusula penal que la reduzca. Lo prudente es reclamar primero y dejar de pagar con una sentencia.

Si vives en España, puedes elegir el juzgado de tu domicilio: el artículo 52.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil da esa opción a los consumidores, y la cláusula del contrato que te obligue a litigar en otro sitio no vale (art. 54.2). Si vives en otro país de la Unión Europea, puedes demandar en el tuyo cuando la empresa dirigía allí su actividad (arts. 17 y 18 del Reglamento 1215/2012).

Ese cobro estaba prohibido y puedes reclamar el doble de lo que pagaste. Lo establecen el artículo 11.2 de la Ley 42/1998 para los contratos firmados desde el 5 de enero de 1999 y el artículo 13.3 de la Ley 4/2012 para los firmados desde el 8 de julio de 2012. El cobro anticipado no anula por sí solo el contrato: lo nulo es el pago, y su devolución duplicada puede reclamarse sola o junto a otras acciones.

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