Contrato de Construcción de un Buque, ¿Cómo hacerlo?

¿Quieres saber cómo hacer un contrato de construcción de un buque? En este artículo te lo contamos. Especialistas en Derecho Marítimo.

Todos los ciudadanos conocen y se ha aceptado como algo normal el tener que ir al Ayuntamiento a pedir información y tramitar el correspondiente expediente administrativo para realizar una construcción de vivienda, sin embargo con los buques la tramitación es mucho más desconocida, llegando a haber casos de desconocimiento completo de las normativa administrativa en lo que se refiere a su construcción. Por ello, en este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber acerca del contrato de construcción de un buque.

¿Hay regulación específica para el Contrato de Construcción de un Buque?

No, la realidad es que el Contrato de Construcción de cualquier embarcación no tiene una regulación específica por lo que rige la libertad de pacto entre las partes, pudiendo estas introducir las cláusulas que consideren convenientes.

¿Se exige algún tipo de autorización para realizar la Construcción de un Buque?

Sí, en derecho marítimo se exige una autorización administrativa para la Construcción de un Buque. 

  • ¿Quién tiene la competencia para otorgar dicha autorización?

Dependiendo del tipo de embarcación el órgano competente es la Dirección General de la Marina Mercante o el Capitán Marítimo:

  1. Dirección General de la Marina Mercante: es competente en los siguientes supuestos:
    1. Cuando se trate de buques de más de 24 metros.
    2. Cuando se trate de buques de 12 o más metros si van a destinarse al transporte de pasajeros.
  2. Capitán Marítimo: en los demás casos la competencia es del Capitán Marítimo.

¿Qué documentación debemos aportar al expediente administrativo?

Para obtener la autorización se debe aportar la siguiente documentación:

  1. Instancia con solicitud de autorización de construcción por parte del Astillero y conforme del titular contratante.
  2. Propuesta de una terna de nombres de la embarcación.
  3. Tres copias  del proyecto de construcción firmado por titulado y visado por el Colegio.
  4. Fotocopia del DNI del titular contratante, CIF, escritura de constitución de sociedad o poder de representación, según corresponda.
  5. Reparos o advertencia al proyecto que deberán ser subsanados durante la construcción.

En el supuesto de que el motor no sea fabricado en España, para acreditar la legalidad de la importación del mismo, se deberá acompañar a la solicitud un certificado emitido por la Sociedad Importadora Española suscrito por persona con poder suficiente, con su nombre, DNI y sello correspondiente, donde se hagan constar lo siguiente:

  1. Embarcaciones y motores fabricados en la Unión Europea:
    1. Se deberá dejar constar de las características distintivas de la embarcación o motor.
    2. Que la mercancia es originaria y procedente de la Unión Europea.
  2. Embarcaciones y motores fabricados en terceros países:
    1. Introducidos por Aduana Comunitaria no española: además de las características distintivas de la embarcación o motor, se deberá dejar constancia de la Aduana comunitaria que lo expidió a libre práctica.
    2. Introducidos por Aduana española: además de las características distintivas de la embarcación o motor, se deberá dejar constancia de la Aduana española que lo expidió a libre práctica, o bien aportar el correspondiente certificado de adeudo o copia del DUA, documentos estos que sustituirán a la certificación de la sociedad importadora.

Una vez se conceda la autorización se abrirá la Matrícula Provisional.

¿Qué es la Matrícula Provisional?

La Matrícula Provisional dará constancia de los siguientes datos:

  1. Fecha de concesión de la autorización de la construcción.
  2. Nombre del astillero constructor y del titular contratante.
  3. Características del buque.
  4. El valor total del presupuesto.
  5. Advertencias al proyecto que deberán ser subsanados durante la construcción.

Este asiento provisional durará lo que dure el expediente de construcción y matrícula.

El armador podría solicitar reserva de folio en otra provincia, si se diese el caso, esto se hará constar en su hoja de asiento de la matrícula provisional, con el folio reservado.

¿Quién elige el nombre de la Embarcación?

Como sabemos, los barcos tienen un nombre y este se debe elegir en la solicitud de matrícula.

Al realizar la solicitud de matrícula se deben proponer tres nombres para el buque, indicando el orden de preferencia de los mismos. Una vez propuestos será el Distrito Marítimo quién apruebe el nombre.

Es importante destacar que los nombres se podrán cambiar mientras dure la construcción pero no una vez se les haya fijado el definitivo.

¿Puede construirse un barco un aficionado?

En el caso de construcciones de barcos por aficionados, además de los requisitos de documentación antes mencionados, se requerirá un permiso del departamento de industria de la correspondiente comunidad autónoma. Esta puede fijar un plazo mínimo para su venta, sin que se pueda ejercer la actividad de barcos con ánimo de lucro, por lo que en este barco los buques deberán ser para uso propio.

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