Responsabilidad Patrimonial de la Administración – Qué es y Procedimiento

¿Quieres saber qué es y el procedimiento de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración? En este artículo te lo explicamos.

Muchos de los ciudadanos hemos sufrido perjuicios por culpa de un mal funcionamiento de la Administración Pública y la mayoría no saben quién debe indemnizarles por los daños sufridos. Pues bien, la respuesta es que el ordenamiento jurídico ha creado un sistema para reparar todos los daños y perjuicios que sufran los ciudadanos como consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración Pública mediante lo que se conoce como la Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración?

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración es el mecanismo que se ha creado para que el ciudadano que haya sido perjudicado por una actuación (ya sea por acción u omisión) de la Administración Pública pueda exigirle a ésta los correspondientes daños y perjuicios que ha ocasionado al ciudadano.

Ejemplos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Hay fundamentalmente dos tipos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración:

  1. Los producidos por omisión de la Administración: en este supuesto el caso más habitual es el que se da cuando por falta de mantenimiento de las calles se causa una lesión a un ciudadano. El ejemplo más común es un tropiezo por tener la acera en malas condiciones que causa lesiones en el ciudadano se entiende que es Responsabilidad de la Administración por la falta de cuidado.
  2. Los producidos por acción de la Administración: se da cuando en la tramitación de un expediente o cualquier actuación administrativa causa un perjuicio al ciudadano. Podemos destacar las entradas en prisión cuando a posteriori se declara que el ciudadano era inocente. También es posible que haya errores en materia urbanística o de contratación pública que deba resarcir la Administración.

 Requisitos para la Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Los requisitos para que se pueda exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por las lesiones que causen a los particulares, ya sean personas físicas o empresas, son los siguientes:

  1. Que no se haya producido por una causa de fuerza mayor: es cualquier causa imprevisible e inevitable que elimina la responsabilidad de la Administración. 
  2. El daño tiene que ser evaluable, concreto y singularizado: es decir, debe ser individualizado en un particular y monetarizado en una cantidad determinada.
  3. Nexo de causalidad: debe haber una relación de causalidad entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño o perjuicio ocasionado.
  4. Inexistencia de deber jurídico de soportar el daño o perjuicio causado: el administrado no debe tener la obligación legal de soportar el daño o perjuicio causado.

Procedimiento para la Declaración de Responsabilidad Patrimonial

Cuando nos encontramos ante un supuesto donde debe responder la Administración por los daños ocasionados debemos iniciar el procedimiento para solicitar la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se desarrolle de la siguiente forma:

1. Iniciación de oficio o a instancia del particular.

La mayoría de procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración se inician a instancia del perjudicado, sin embargo existe la posibilidad de que se inicien a instancia de otro órgano administrativo o de oficio por la propia Administración.

2. Plazo para resolver.

La Administración debe resolver el expediente en un plazo de seis meses desde que se dio inicio al mismo.

En el caso de que no resuelva se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo y, en este caso, deberemos acudir al tribunal contencioso-administrativo para impugnar este desistimiento por silencio negativo.

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