Legítima de un Hijo en Mallorca y Menorca. Notas básicas.

¿Quieres saber cómo funciona la legítima de un hijo en Mallorca y Menorca? En este artículo te contamos todo lo que has de saber.

La legítima es un derecho reconocido por el Derecho de Sucesiones que se aplica en toda España, que garantiza que una parte de la herencia de un difunto sea destinada a sus hijos o descendientes. Sin embargo, pese a que el concepto de legítima es común en toda España, varias comunidades autónomas tienen porcentajes de legítima distintos a otras, por eso, en este breve blog, nos centraremos en las notas básicas sobre la legítima de un hijo en Mallorca y Menorca.

¿Qué es la legítima?

La legítima es una porción de la herencia que se destina a los hijos o descendientes como protección contra la posible desheredación sin causa.

Esta porción de la herencia varía en función del número de hijos y descendientes.

Importancia de un testamento en la legítima

El testamento es un documento legal que permite a una persona decidir cómo se distribuirá su patrimonio después de su fallecimiento. En el caso de la legítima, es posible que una persona decida destinar una cantidad distinta a la que establece el Derecho de Sucesiones, pero es importante tener en cuenta que el testamento no puede excluir a un hijo o descendiente de la legítima por completo sin causa que lo justifique.

¿Porcentaje de la herencia destinado a legítima en Mallorca y Menorca?

En Mallorca y Menorca, la legítima varía en función del número de hijos:

·         Cuatro o menos de cuatro hijos: les corresponde un tercio del caudal hereditario.

·         Más de cuatro hijos: la legítima asciende a la mitad del caudal hereditario.

Sobre los concretos bienes que deben destinarse en legítima nuestro ordenamiento jurídico no se pronuncia, remitiéndose únicamente a que los bienes que se dejen cumplan con los porcentajes antes mencionados.

¿Se puede desheredar a un legitimario?

Sí, se puede desheredar a un hijo que sea legitimario siempre que sucedan ciertos aspectos.

Brevemente podemos decir que se puede desheredar a un hijo siempre que concurra alguna de estas causas:

1.   Que el hijo haya sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida del progenitor o haber ejercido violencia física o psíquica contra el mismo.

2.   También se puede desheredar a un hijo que esté condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual de sus progenitores o sus parejas o cualquier hermano o hermanastro suyo.

3.   En caso de que el progenitor muera de forma violenta si el hijo no lo denuncia en el plazo de un mes será desheredado.

4.   El hijo que mediante amenazas o coacciones impida a su progenitor hacer testamento o le obligue a modificar el ya hecho o hacer uno nuevo podrá ser desheredado.

5.   El hijo que atente contra las obligaciones legales básicas de todo descendiente (prestar alimentos, atención en caso de que tenga una minusvalía,…) a su progenitor también será desheredado.

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