Para reclamar judicialmente una factura impagada en Mallorca hay que intentar antes un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias, obligatorio desde el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. Superado ese trámite, la vía habitual es el procedimiento monitorio: el juzgado requiere al deudor para que pague u oponga en 20 días. Si no responde, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto pasa a juicio verbal hasta 15.000 € o a juicio ordinario por encima. Sin oposición, el proceso suele resolverse en tres a seis meses. Las deudas civiles prescriben a los cinco años.
Un cliente deja de pagar. Primero es un retraso, luego una promesa, luego deja de coger el teléfono. Y llega el momento en que hay que decidir si se reclama o se asume la pérdida.
Esa decisión ha cambiado en los dos últimos años, y bastante. Ya no se puede ir directo al juzgado: desde abril de 2025 hay un trámite previo obligatorio. Conviene conocerlo, porque presentar la demanda sin él supone que la inadmitan y perder meses.
¿Qué se puede hacer cuando un cliente no paga una factura?
Hay tres vías, y no son alternativas sino escalones. La reclamación extrajudicial, que es una comunicación formal —normalmente burofax— exigiendo el pago y fijando plazo. El mecanismo de solución de controversias, hoy obligatorio antes de demandar. Y la reclamación judicial, que en deudas documentadas es casi siempre el procedimiento monitorio.
El burofax parece un trámite menor y no lo es. Interrumpe la prescripción, deja constancia fehaciente de la reclamación, sirve para reclamar intereses de demora desde esa fecha y, en un porcentaje nada despreciable de casos, cobra sin más. Cuesta poco y ordena la posición para todo lo que venga después.
Y hay una cuestión previa a todo esto que decide el resultado: si la deuda está bien documentada. Facturas, albaranes firmados, correos de conformidad, contrato. Una deuda documentada va por monitorio y se cobra rápido; una deuda de palabra acaba en un juicio declarativo largo con final incierto.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es requisito de procedibilidad haber intentado previamente un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u otras fórmulas equivalentes.
Esto es lo que más despistes provoca ahora mismo entre empresas que ya habían reclamado alguna vez y creen conocer el camino. Sin acreditar ese intento, la demanda no se admite a trámite.
En la práctica no tiene por qué ser un proceso pesado. Una oferta vinculante o una solicitud de conciliación bien documentada cumple el requisito, y muchas veces resuelve el asunto: puesto ante un intento formal y ante la perspectiva cierta del juzgado, el deudor que puede pagar suele pagar. El coste de intentarlo es bajo y el ahorro potencial, alto.
¿Cómo funciona el procedimiento monitorio paso a paso?
- Preparar la documentación que acredite la deuda: facturas, albaranes, contrato, correos de conformidad.
- Acreditar el intento de MASC previo, con la documentación que lo justifique.
- Presentar la petición inicial conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, indicando importe y origen de la deuda.
- Admisión y requerimiento: el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en el plazo de 20 días.
- Si no paga ni se opone, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y se puede instar la ejecución sobre su patrimonio.
- Si paga, el procedimiento termina y se archiva.
- Si se opone, el asunto continúa por juicio verbal cuando la cuantía no supera los 15.000 € o por juicio ordinario cuando la supera.
Un dato que sostiene la utilidad de esta vía: para importes moderados no hace falta abogado y procurador en la petición inicial, aunque sí en cuanto hay oposición. Y la mayoría de monitorios terminan sin oposición, porque el deudor que no tiene argumentos no suele gastarse el dinero en oponerse.
¿Cuánto tarda en cobrarse una reclamación de cantidad?
Si el deudor no se opone ni paga voluntariamente, el monitorio suele resolverse en un plazo de tres a seis meses desde la presentación hasta el decreto que abre la ejecución. Si se opone, hay que sumar la tramitación del juicio verbal u ordinario, y ahí el horizonte se va con facilidad al año o al año y medio según la carga del juzgado.
En Mallorca, la duración real depende mucho del partido judicial. Los juzgados de Palma acumulan más asuntos que los de Inca o Manacor, y eso se nota en los tiempos de señalamiento.
Conviene también separar dos cosas que se confunden: obtener una resolución favorable y cobrar. Ganar un monitorio contra una sociedad sin bienes no es cobrar nada. Por eso la investigación patrimonial previa —si el deudor tiene inmuebles, saldos o facturación— debería hacerse antes de decidir si merece la pena reclamar, no después de la sentencia. Cuando el deudor es una sociedad vacía, a veces la vía útil pasa por la responsabilidad de los administradores.
¿Qué plazo hay para reclamar una factura impagada antes de que prescriba?
Las acciones personales sin plazo específico prescriben a los cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil. Ese es el plazo general aplicable a la mayoría de facturas entre empresas y profesionales.
Lo importante del plazo no es su duración sino cómo se interrumpe. Cualquier reclamación extrajudicial fehaciente —el burofax otra vez— reinicia el cómputo desde cero. También lo hace el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, aunque sea un correo diciendo que pagará el mes que viene.
De ahí un consejo muy práctico para empresas con morosidad recurrente: guardar y fechar todo reconocimiento, por informal que parezca. Un WhatsApp donde el cliente admite que debe el importe vale mucho en un procedimiento, y además mantiene viva la acción.
¿Cuánto cuesta reclamar judicialmente una deuda y quién paga las costas?
En el monitorio sin oposición y para cuantías moderadas, el coste se limita a la preparación del expediente y, en su caso, a los honorarios de asesoramiento. No hay tasas judiciales para personas físicas, y las sociedades tributan según la escala vigente. Cuando hay oposición y el asunto deriva a juicio, entran abogado y procurador, y el coste sube.
Sobre las costas, la regla general es el vencimiento objetivo: quien pierde las paga. Pero la condena en costas está sujeta a matices —estimación parcial, dudas de hecho o de derecho— y, sobre todo, cobrarlas depende otra vez de que el condenado tenga patrimonio.
La cuenta que hay que hacer antes de empezar es sencilla: importe de la deuda, probabilidad de oposición, solvencia real del deudor y coste estimado. Si la deuda es de 1.200 € y el deudor está en situación de insolvencia, el mejor consejo jurídico suele ser no reclamar.
Cuándo NO conviene ir a juicio por una deuda
- Cuando el deudor es insolvente de forma acreditada. Una sentencia contra quien no tiene bienes es un papel caro.
- Cuando la deuda no está documentada. Sin factura, albarán ni prueba de la relación, el monitorio no es viable y el declarativo es un riesgo.
- Cuando el importe es inferior al coste previsible del procedimiento y no hay efecto ejemplarizante que justifique el gasto.
- Cuando existe una relación comercial que interesa conservar y la vía negociada aún tiene recorrido real.
- Cuando el cliente ha iniciado un procedimiento concursal, porque entonces el crédito debe canalizarse por esa vía y no por reclamación individual.
Preguntas frecuentes sobre reclamar una deuda a un cliente en Mallorca
¿Necesito abogado para presentar un procedimiento monitorio?
Para la petición inicial del monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, con independencia de la cuantía. Sí lo es en cuanto el deudor formula oposición y el asunto continúa por juicio verbal u ordinario. En la práctica, preparar bien la petición inicial y el intento previo de MASC con asesoramiento reduce mucho el riesgo de inadmisión y de que el asunto se complique después.
¿Puedo reclamar intereses de demora a un cliente que no me paga?
Sí. En operaciones comerciales entre empresas y profesionales se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que reconoce un interés de demora específico y superior al legal, además de una compensación por costes de cobro. Los intereses corren desde el vencimiento de la factura o desde la reclamación fehaciente, y se reclaman junto con el principal en el mismo procedimiento.
¿Qué pasa si el cliente que me debe dinero entra en concurso de acreedores?
La reclamación individual queda paralizada y el crédito debe comunicarse a la administración concursal dentro del plazo previsto para la insinuación de créditos. Comunicar fuera de plazo degrada el crédito a subordinado y reduce drásticamente las opciones de cobro. Conviene revisar periódicamente la situación de los deudores importantes, porque el plazo corre desde la publicación en el registro público concursal.
¿Sirve un WhatsApp como prueba de que un cliente reconoce la deuda?
Sí, los mensajes de mensajería instantánea son admisibles como prueba documental, siempre que se aporten de forma que permita verificar su autenticidad e integridad. Un mensaje donde el deudor reconoce el importe o promete pagarlo tiene doble valor: refuerza la prueba de la deuda e interrumpe el plazo de prescripción. Conviene conservarlo con la fecha y, si el asunto es relevante, levantar acta notarial del contenido.
¿Cuánto se tarda en embargar los bienes de un deudor tras ganar el monitorio?
Una vez firme el decreto que pone fin al monitorio sin oposición, puede instarse la ejecución. Las medidas de averiguación patrimonial y los embargos de saldos bancarios suelen materializarse en unas semanas cuando existe patrimonio localizable, mientras que el embargo y realización de inmuebles se alarga considerablemente más. La rapidez depende sobre todo de lo bien identificado que esté el patrimonio del deudor en la solicitud.
Antes de reclamar, calcula si vas a cobrar
La pregunta útil no es si tienes razón. Casi siempre la tienes. La pregunta es si el deudor puede pagar y cuál es el camino más corto hasta ese dinero.
En abogados para empresas en Mallorca analizamos la documentación y la solvencia del deudor antes de recomendar la vía, y llevamos la reclamación desde el burofax y el trámite previo obligatorio hasta la ejecución. Tienes el detalle en nuestra página de reclamaciones de cantidad en Mallorca, y también puede interesarte cómo abordar la reclamación de cantidad paso a paso.
Este contenido es orientativo y no sustituye asesoramiento jurídico personalizado.




