Abogado para Extinciones de Condominio en Mallorca

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La extinción de condominio en Mallorca permite que una casa con varios dueños pase a uno solo, que compensa a los demás. En Baleares tributa en 2026 por Actos Jurídicos Documentados al 1,5 %, solo sobre la parte que se adquiere (Tribunal Supremo, sentencia 1484/2018): con una casa de 400.000 € al 50 %, unos 3.000 €, frente a 16.000 € de ITP si la comprara un tercero.

Llevamos extinciones de condominio en Palma, Manacor y el resto de Mallorca: parejas que se separan, hermanos que heredan una casa y socios con un local en común. En Simonet Espina Abogados, abogados civiles e inmobiliarios en Palma que dirige Tomeu Simonet, negociamos el acuerdo y, si no llega, lo llevamos al juzgado.

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¿Puedes salir de un proindiviso si los demás no quieren?

Sí. El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cualquiera puede pedir la división en cualquier momento. Solo es válido el pacto de no dividir durante un máximo de diez años, prorrogable. Si la casa no admite división y no hay acuerdo para adjudicarla a uno, se vende y se reparte el precio (art. 404). Estas son las situaciones y los trámites que llevamos:

  • Parejas que se separan y compraron la vivienda a medias, casadas en separación de bienes o sin casar.
  • Hermanos que heredan una casa en Palma, Manacor o cualquier pueblo de la isla y no todos quieren conservarla.
  • Socios o familiares con un local o un solar en común.
  • Negociación de la compensación: valor de la vivienda, quién se la queda y cómo se paga.
  • Escritura de extinción ante notario, liquidación del impuesto e inscripción en el Registro.
  • Acción de división de la cosa común cuando no hay acuerdo, que desde marzo de 2024 se tramita como juicio verbal, y la subasta posterior.
  • Negociación con el banco para que quien sale deje de responder de la hipoteca.

Si la casa viene de una herencia todavía sin repartir, la extinción va unida a la partición: lo explicamos en la página de abogado de herencias en Mallorca.

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Cuánto se paga por una extinción de condominio en Baleares en 2026

La extinción no tributa como una compraventa. Cuando la casa no admite división y se adjudica a uno que compensa en dinero a los demás, no hay Transmisiones Patrimoniales (art. 7.2.B de la ley del impuesto) sino Actos Jurídicos Documentados, que en Baleares son del 1,5 % (art. 15 del Decreto Legislativo 1/2014). La base es el valor de la parte que adquieres, no el de toda la casa, como fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 1484/2018, de 9 de octubre.

Impuesto, notaría y Registro con una casa de 400.000 €

Dos hermanos al 50 % y uno se queda la vivienda: la base es de 200.000 € y el impuesto, unos 3.000 €. Si esa mitad la comprara un tercero, pagaría el 8 % de ITP, 16.000 €. A eso se suman notaría y Registro, que cobran por arancel según el valor, y los honorarios. Tres situaciones cambian la cuenta:

  • Si se compensa con otro inmueble en lugar de dinero, puede tributar como una permuta.
  • Si la comunidad no se extingue del todo (uno de tres hermanos compra la parte de otro y los demás siguen), hay que estudiar antes la tributación.
  • Si la vivienda era ganancial, la adjudicación al liquidar la sociedad de gananciales está exenta.

Herencias, divorcios y copropietarios que viven fuera

En una herencia, el artículo 1062 del Código Civil permite adjudicar la casa a un heredero que compense en dinero a los demás, pero basta con que uno pida la venta en pública subasta, con licitadores de fuera, para que se haga así. Si el exceso se compensa con otros bienes de la herencia, Baleares aplica una deducción del 100 % de la cuota a los herederos de los grupos I a III cuando hay acuerdo en la partición (art. 14 quinquies del Decreto Legislativo 1/2014). Si un copropietario vive fuera de España, puede firmar por poder notarial y necesitará NIE.

Cómo trabajamos y cuándo no conviene extinguir

Revisamos la escritura, la nota simple y la hipoteca, y calculamos lo que costaría cada vía. Antes de demandar hay que intentar negociar, porque desde abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda, y es una ocasión para cerrar el acuerdo sin juicio. No siempre recomendamos la extinción: si nadie quiere quedarse la casa, suele ser más sencillo vender la vivienda entre todos a un tercero, y si quien se la queda no puede asumir la hipoteca, el banco no libera al que sale. Antes de empezar recibes por escrito la propuesta de honorarios. Es uno de los servicios de nuestra área de abogados de derecho inmobiliario en Mallorca.

Abogados de Simonet Espina Abogados revisando documentación en su despacho de Mallorca.

Preguntas Frecuentes

El impuesto es el 1,5 % de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la parte que adquieres, no sobre toda la casa: si te quedas la mitad de una vivienda de 400.000 €, unos 3.000 €. Además pagas notaría y Registro, que cobran por arancel según el valor. Los honorarios del abogado dependen de si hay acuerdo o hace falta juicio, de la complejidad y de las fases; en Simonet Espina Abogados te los damos por escrito antes de empezar.

Con acuerdo, lo que se tarde en reunir la documentación (nota simple, valoración, poderes de quien viva fuera y la respuesta del banco si hay hipoteca) y en conseguir fecha en la notaría: no hay plazos legales que esperar. Sin acuerdo, primero hay que intentar negociar; si la otra parte no responde en treinta días naturales, se puede demandar, y hay un año para hacerlo. Después vienen el juicio verbal y, si nadie se queda la casa, la subasta, que alargan bastante el proceso.

Sí, en último término. Ningún heredero ni copropietario está obligado a seguir en la comunidad, salvo que el testador haya prohibido la división, y cualquiera puede pedirla en cualquier momento. Si la casa no admite división y no hay acuerdo para adjudicarla a uno que compense a los demás, se vende y se reparte el precio. En la partición de una herencia basta con que un solo heredero pida la venta en pública subasta, con licitadores de fuera. Para evitarlo, negocia antes quién se queda la casa y por cuánto.

Sí, pero la extinción cambia quién es el dueño, no quién debe el préstamo. El copropietario que sale sigue siendo deudor frente al banco hasta que la entidad acepte liberarlo, porque cambiar de deudor exige el consentimiento del acreedor (art. 1205 del Código Civil). Por eso conviene negociar con el banco antes de firmar en la notaría: la novación o subrogación del préstamo a nombre de quien se queda la casa, o su cancelación con nueva financiación.

Depende del régimen económico del matrimonio. Si la vivienda era ganancial, se adjudica al liquidar la sociedad de gananciales y esa adjudicación está exenta del impuesto (art. 45.I.B.3 de la ley del ITP). Si el matrimonio se regía por el derecho civil de Mallorca y no hubo capitulaciones, el régimen es el de separación de bienes (art. 3 de la Compilación balear): la casa comprada a medias es un proindiviso y se resuelve con una extinción de condominio, que en principio paga Actos Jurídicos Documentados.

Sí, sin venir a Mallorca. Puede otorgar un poder notarial en su país, apostillado y traducido si no está en español, para que otra persona firme por él en la notaría. Necesitará NIE, porque el Registro no inscribe la escritura sin el número de identificación fiscal de todos los que la firman (art. 254.2 de la Ley Hipotecaria). Conviene empezar estos trámites antes de fijar la fecha de firma, porque dependen de oficinas de otro país.

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