Impuesto de Sucesiones en Baleares: Guía Completa 2026

Impuesto de sucesiones en Baleares — guía de Simonet Espina Abogados, Mallorca

El impuesto de sucesiones en Baleares en 2026 aplica una bonificación del 100% para hijos, nietos, cónyuge, pareja estable y ascendientes directos —los herederos más habituales no pagan prácticamente nada. Sin embargo, hermanos, sobrinos y personas sin vínculo familiar sí tributan, y cualquier heredero está obligado a presentar la declaración ante la ATIB en un plazo de 6 meses aunque la cuota resultante sea cero.

Cuando alguien fallece en Mallorca y deja bienes a sus hijos o a su pareja, la pregunta que surge casi siempre es la misma: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones? La respuesta, en Baleares y para 2026, es que los herederos directos lo tienen bastante bien: la bonificación del 100% sobre la cuota lleva vigente desde la Ley 1/2018 de las Illes Balears y se ha mantenido y reforzado en los ejercicios siguientes.

Pero «pagarlo o no» y «presentarlo o no» son dos cosas distintas. Y eso es lo que genera más confusión en las familias que se enfrentan a una herencia en las islas.

¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Baleares en 2026?

En 2026, los herederos encuadrados en el Grupo I y el Grupo II —básicamente, toda la familia directa— aplican una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra, lo que deja el pago efectivo en cero euros. Eso incluye hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, cónyuge y pareja estable inscrita.

Para los Grupos III y IV la situación es distinta. Los herederos del Grupo III —hermanos, tíos, sobrinos— aplican una bonificación del 35%. Si además el fallecido no tenía descendencia directa ni ascendientes vivos, la bonificación puede subir al 60%. Los del Grupo IV —primos, personas sin parentesco— no aplican bonificación autonómica y tributan con la tarifa estatal, que puede resultar muy gravosa dependiendo del valor heredado.

Las cifras concretas del Grupo III y IV dependen de la tarifa autonómica de Baleares, que en 2026 aplica un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del heredero, con un rango que va de 1,0 a 2,04.

¿Quién está exento del impuesto de sucesiones en Baleares?

Exento es la palabra coloquial, pero técnicamente no es exacta: lo que tienen los herederos del Grupo I y II es una bonificación del 100%, no una exención formal. La diferencia importa porque, aunque la cuota sea cero, la obligación de declarar subsiste.

Quiénes disfrutan de la bonificación del 100%:

  • Hijos y descendientes (adoptados incluidos)
  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registre de Parelles Estables de les Illes Balears
  • Padres y ascendientes directos
  • Personas con discapacidad reconocida del 65% o más: aplican reducciones adicionales sobre la base imponible

Un punto que muchas familias desconoce: si el heredero es no residente en España al momento del fallecimiento, la tributación puede diferir. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE ha obligado a España a equiparar el tratamiento entre residentes y no residentes de la UE y del EEE, pero la aplicación concreta depende de dónde residía el causante y dónde residen los herederos. Es uno de los casos en que conviene revisar la situación con un despacho de abogados en Mallorca antes de liquidar.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Baleares si no estás exento?

Cuando el heredero no forma parte de los Grupos I o II, el cálculo sigue estos pasos: primero se determina la base imponible (valor real de los bienes heredados menos cargas y deudas); después se aplican las reducciones autonómicas que correspondan; y sobre la base liquidable resultante se aplica la tarifa, que produce una cuota íntegra que a su vez se multiplica por el coeficiente según patrimonio preexistente.

Las reducciones autonómicas más relevantes en Baleares en 2026:

  • Vivienda habitual: reducción del 100% del valor, con un máximo de 270.151,20 euros, siempre que el heredero mantenga la vivienda durante al menos cinco años.
  • Empresa familiar: reducción del 95% del valor neto de la empresa o negocio familiar que cumpla los requisitos del artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Descendientes o cónyuge: reducción de 25.000 euros para descendientes mayores de 21 años, y adicionales por edad para menores de 21.

Para calcular cuánto pagaría un hermano que hereda, por ejemplo, 150.000 euros de un piso en Palma, lo razonable es hacer la liquidación completa porque entran en juego el valor catastral actualizado, las deudas del causante, el patrimonio preexistente del heredero y la bonificación del 35%. No hay un número único: el impuesto de sucesiones en Baleares para el Grupo III puede ir de muy poco a bastante según el caso.

¿Qué son los pactos sucesorios y cómo se aplican en Baleares?

Los pactos sucesorios son una figura propia del derecho foral balear, sin equivalente en el derecho común español. Permiten que una persona transmita en vida todo o parte de su patrimonio a sus descendientes, a modo de herencia anticipada y con acuerdo expreso entre las partes.

Los más habituales en las Illes Balears son:

  • Donació universal de béns: el transmitente cede la totalidad de su patrimonio al donatario, que se convierte en heredero universal en vida
  • Definició: el descendiente renuncia a cualquier reclamación sobre la herencia futura del transmitente a cambio de una compensación económica o de bienes concretos
  • Finiment de dot: figura específica del derecho balear que regula la transmisión vinculada al matrimonio

Desde el punto de vista fiscal, los pactos sucesorios tributan por el Impuesto sobre Donaciones (no por Sucesiones), aunque la Ley autonómica balear también aplica bonificaciones en muchos casos. Hay diferencias importantes en cómo se valoran los bienes y en el momento de la tributación: si se suscribe un pacto sucesorio con bienes inmuebles, habrá que liquidar también el ITPAJD o el IVA según proceda, y analizar si hay ganancia patrimonial para el transmitente.

Es una figura que permite planificación sucesoria muy flexible, pero que exige asesoramiento jurídico específico de abogados de derecho civil en Mallorca familiarizados con el derecho foral balear.

¿Cuándo y dónde se presenta el impuesto de sucesiones en Baleares?

El plazo general es de 6 meses desde el día del fallecimiento. Si ese plazo resulta insuficiente para reunir toda la documentación o valorar correctamente los bienes, se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales, pero la solicitud debe hacerse antes de que venza el plazo inicial.

El organismo competente es la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), que gestiona los impuestos cedidos por el Estado en las islas. La presentación puede hacerse:

  • Por vía telemática en la sede electrónica de la ATIB, con certificado digital o cl@ve
  • Presencialmente en las oficinas de la ATIB en Palma (C/ del Palau Reial, 17) o en las delegaciones de Menorca e Ibiza

El modelo a presentar es el 650 para sucesiones mortis causa. Si hay donaciones o pactos sucesorios, el modelo es el 651.

Aunque la cuota a pagar sea cero por la bonificación del 100%, la presentación del modelo es obligatoria. No hacerlo dentro del plazo puede dar lugar a recargos o sanciones, aunque la cuota sea nula.

¿Qué pasa si no presentas la declaración aunque la cuota sea cero?

Es la trampa en la que cae más gente: «Si no tengo que pagar nada, para qué presento el impuesto.» La ATIB puede imponer recargos por presentación fuera de plazo incluso cuando la cuota liquidable es cero. Además, sin la liquidación del impuesto de sucesiones presentada, el notario o el registro de la propiedad no pueden inscribir los bienes heredados a nombre del nuevo propietario.

Dicho de otro modo: aunque el impuesto de sucesiones en Baleares no te cueste dinero como hijo o cónyuge, el trámite de aceptación de herencia sigue siendo necesario y el modelo 650 forma parte de él. Sin ese papel, los bienes quedan en un limbo registral que complica cualquier operación futura sobre ellos —venta, hipoteca, donación posterior.

Si la herencia incluye bienes en Mallorca y herederos en el extranjero o en otras comunidades autónomas, el plazo y la competencia pueden variar. El criterio general es que el impuesto se paga en la CCAA donde tenía su residencia habitual el fallecido, pero hay reglas especiales para no residentes y para herencias con bienes en varias CCAA.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Baleares

¿Tienen que pagar el impuesto de sucesiones en Baleares los hijos que heredan una vivienda en Mallorca?

No pagan cuota los hijos, gracias a la bonificación del 100% que aplica Baleares para el Grupo II. Sin embargo, sí están obligados a presentar el modelo 650 ante la ATIB en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Sin esa presentación, el inmueble no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos, lo que bloquea cualquier venta o hipoteca posterior.

¿Cuánto paga un hermano que hereda en Baleares en 2026?

Un hermano pertenece al Grupo III y aplica una bonificación del 35% sobre la cuota íntegra (o del 60% si el fallecido no tenía descendencia ni ascendientes). El importe concreto depende del valor de los bienes heredados, el patrimonio preexistente del heredero y las deducciones aplicables. Para una herencia de 100.000 euros, la factura fiscal puede oscilar entre 2.000 y 15.000 euros según las circunstancias. Calcular esto correctamente exige hacer la liquidación completa.

¿Se aplica el impuesto de sucesiones en Baleares a los no residentes que heredan una propiedad en Mallorca?

Sí, pero la normativa aplicable puede ser diferente. Desde 2015, por sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, los residentes en otros países de la UE y del EEE tienen derecho a aplicar la normativa autonómica (y, por tanto, las bonificaciones de Baleares). Los residentes en países terceros también pueden beneficiarse de estas bonificaciones desde la modificación de la Ley del Impuesto de Sucesiones de 2021. No obstante, es recomendable revisar el caso concreto con un abogado especializado antes de liquidar.

¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de sucesiones en Baleares?

El plazo ordinario es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Antes de que venza, puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses ante la ATIB, justificando la dificultad para reunir la documentación o valorar los bienes. La prórroga no es automática: hay que pedirla expresamente. Si se presenta fuera de plazo sin haberla solicitado, se aplican recargos del 5%, 10% o 15% según los meses de retraso, aunque la cuota sea cero.

¿En qué se diferencia el impuesto de sucesiones de un pacto sucesorio en Baleares?

El impuesto de sucesiones se devenga con la muerte del causante; el pacto sucesorio se formaliza en vida del transmitente y tributa por donaciones. Baleares tiene una legislación foral que reconoce los pactos sucesorios como instrumento de planificación familiar del patrimonio: permiten transmitir bienes en vida bajo las figuras de la definición, la donación universal o el finiment de dot. La planificación sucesoria inteligente en Mallorca tiene en cuenta ambas vías para optimizar la carga fiscal y la seguridad jurídica de la transmisión.

Gestionar una herencia en Mallorca con seguridad jurídica

La bonificación del 100% del impuesto de sucesiones en Baleares facilita mucho la carga fiscal de las herencias familiares directas. Pero el proceso de cómo hacer testamento en España y las gestiones posteriores —aceptación, liquidación, inscripción— tienen sus plazos y sus requisitos formales.

Si tienes que gestionar una herencia en Mallorca o si estás pensando en hacer una planificación sucesoria, nuestro equipo de abogados de derecho civil en Mallorca te acompaña en todo el proceso: desde la redacción del testamento hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

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