Reclamación de Cantidad, ¿Cómo hacerla?

¿Quieres saber cómo hacer una Reclamación de Cantidad y el proceso para llevarla a cabo? Te lo explicamos. ¿Necesitas ayuda? Contáctanos.

¿Quieres saber cómo hacer una Reclamación de Cantidad y el proceso para llevarla a cabo? En este artículo te lo explicamos. ¿Necesitas asesoramiento? Contáctanos.

Para realizar una reclamación de cantidad al empresario en primer lugar se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Cuando el impago no es laboral sino de un cliente o de otra empresa, el camino cambia por completo: lo explicamos en cómo reclamar una deuda a un cliente en Mallorca.

Esta conciliación puede acabar de tres formas:

  1. Con avenencia: en cuyo caso el empresario se compromete a abonar al trabajador la cuantía reclamada.
  2. Sin avenencia: el empresario niega la existencia de la deuda.
  3. Sin comparecencia: el empresario no comparece.

En el primer supuesto el empresario abonará la cuantía al trabajador sin necesidad de acudir al Juzgado mientras que en los otros dos supuestos habrá que acudir a sede judicial para reclamar las cuantías que se deben.

¿Qué es la Reclamación de Cantidad?

La reclamación de cantidad es el proceso por el cual un trabajador le reclama a la empresa una cantidad que tenga su origen en una relación laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar cantidades a la empresa?

El plazo de prescripción para reclamar salarios es de un año. 

Sin embargo, hay que destacar que aunque hayan pasado más de doce meses del primer impago, el trabajador sí que podrá realizar la reclamación, aunque se deberá limitar únicamente a los doce meses anteriores a la interposición de la papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación.

¿Cómo hacer una reclamación de cantidades?

El primer paso para interponer una reclamación es contactar con un abogado para que realice un asesoramiento previo a la interposición de la papeleta de conciliación, garantizando que se está reclamando por todos los conceptos posibles. 

Una vez analizadas todas las cantidades que se le deben al trabajador, el letrado interpondrá la papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación correspondiente y, en caso de que esta no resulte con avenencia, en Simonet ABOGADOS interpondremos la demanda correspondiente de forma inmediata para conseguir el cobro de las cantidades reclamadas a la mayor brevedad posible.

Abogado para hacer la Reclamación de Cantidad

En Simonet ABOGADOS te ofrecemos un servicio de reclamación de cantidades rápido, así como una atención personalizada para poder interponer la papeleta de conciliación en un plazo de una semana desde que se nos facilita la totalidad de la documentación, con el objetivo de agilizar al máximo todas las gestiones.

En caso de que la conciliación resulte con avenencia, Simonet ABOGADOS seguirá velando por tus intereses hasta que tengas el dinero que te corresponde en tu poder y, en caso de que la empresa no cumpla con el acuerdo alcanzado, interpondremos en tu nombre las acciones que correspondan. Igualmente, en caso de que la conciliación sea sin avenencia o con incomparecencia de la empresa, Simonet ABOGADOS interpondrá cuantas acciones sean preceptivas para la defensa de tus intereses.

También te podría interesar...

Buzones de una comunidad de propietarios en un edificio residencial de Mallorca

Abogado de Comunidad de Propietarios en Mallorca

Un abogado de comunidad de propietarios en Mallorca interviene en cuatro frentes: impugnar acuerdos de la junta (plazo de tres meses, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos), reclamar cuotas impagadas por el procedimiento monitorio, resolver obras y filtraciones entre vecinos y,

Leer más »
Extinción de condominio en Mallorca: maqueta de una vivienda dividida entre copropietarios

Extinción de Condominio en Mallorca: Costes y Plazos

Una extinción de condominio en Mallorca permite que una vivienda con varios propietarios pase a manos de uno solo, que compensa al resto. En Baleares tributa por Actos Jurídicos Documentados al 1,5 % general (1 % en primera vivienda de hasta 270.151,20 € y 0,5 % para menores de 36

Leer más »