El Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares en 2026 aplica a residentes y no residentes con patrimonio neto superior a 3.000.000 € (más 300.000 € adicionales por vivienda habitual). La Comunitat Autònoma de les Illes Balears no aplica ninguna bonificación general y regula una tarifa propia con tipos que van del 0,28 % al 3,45 %, los más altos de España junto con Cataluña. No existe reducción equivalente a la de Madrid o Andalucía, donde el impuesto es efectivamente cero.
Baleares es una de las pocas comunidades autónomas que no ha suprimido ni bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio. Para quienes tienen propiedades, inversiones o activos en las islas que superen el umbral de tres millones de euros, este impuesto es una realidad anual que conviene planificar con antelación, no cuando ya ha llegado la liquidación.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y Quién Está Obligado a Pagarlo?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) grava el valor neto del patrimonio de una persona física a 31 de diciembre de cada año. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones dentro del marco estatal.
Están obligados a declararlo:
- Residentes fiscales en España con patrimonio neto superior al mínimo exento (en Baleares, 3.000.000 €). Tributan por obligación personal (patrimonio mundial).
- No residentes con bienes en España superiores al mínimo exento estatal (700.000 €). Tributan por obligación real (solo bienes en España). Los no residentes de la UE/EEE pueden optar por aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de sus bienes.
Un contribuyente puede estar obligado a presentar declaración incluso si no tiene cuota a pagar, si su base imponible supera ciertos umbrales. Consulta con un asesor fiscal en Mallorca si tienes dudas sobre si debes declarar.
¿A Cuánto Asciende el Mínimo Exento en Baleares para 2026?
El mínimo exento que aplica Baleares en 2026 es de 3.000.000 €. Es significativamente más alto que el mínimo estatal de 700.000 €: esto significa que en Baleares, quienes tienen un patrimonio neto inferior a tres millones no tributan por este impuesto.
Adicionalmente, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € (límite estatal, que Baleares aplica sin modificación). Este importe se resta de la base imponible antes de aplicar la tarifa.
Ejemplo práctico: Si tienes una vivienda habitual valorada en 800.000 € y otros activos por 2.800.000 €, tu base imponible sería: (800.000 − 300.000) + 2.800.000 = 3.300.000 €. Al superar el mínimo exento de 3.000.000 €, tributas sobre el exceso de 300.000 €.
¿Cuáles son los Tipos del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares en 2026?
Baleares aplica su propia tarifa progresiva en ocho tramos, distinta a la estatal:
| Base liquidable (€) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 – 170.472,04 | 0,28 % |
| 170.472,04 – 340.937,04 | 0,41 % |
| 340.937,04 – 681.869,75 | 0,69 % |
| 681.869,75 – 1.336.739,51 | 1,24 % |
| 1.336.739,51 – 2.727.479,00 | 1,79 % |
| 2.727.479,00 – 5.454.958,00 | 2,35 % |
| 5.454.958,00 – 10.909.915,99 | 2,90 % |
| Más de 10.909.915,99 | 3,45 % |
Con un tipo máximo del 3,45 %, Baleares tiene la tarifa más alta de España para grandes patrimonios. Madrid aplica una bonificación del 100 % (cuota efectiva cero), Andalucía también, Galicia bonifica el 50 %… y Baleares no bonifica en absoluto la cuota general.
La fuente oficial de estos tipos es la normativa propia de las Illes Balears, que puede consultarse en el portal fiscal de la ATIB.
¿Baleares Tiene Alguna Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Hay una única bonificación específica: 90 % de reducción para bienes de consumo cultural (principalmente obras de arte originales, antigüedades y bienes del Patrimonio Histórico Español). Esta bonificación aplica a los propietarios de obras de arte que cumplan los requisitos del Real Decreto Legislativo 1/1993 y la normativa autonómica de protección del patrimonio cultural.
No existe ninguna bonificación general para el conjunto del patrimonio. A diferencia de Madrid o Andalucía, residir en Baleares no exonera del impuesto: hay que pagar si se supera el umbral.
Este es un punto que sorprende especialmente a extranjeros de alto patrimonio que se instalan en Mallorca pensando que España tiene baja fiscalidad sobre el patrimonio. Depende mucho de dónde se sea residente fiscal.
¿Cómo Afecta el Impuesto de Patrimonio a los No Residentes con Propiedades en Mallorca?
Un no residente —por ejemplo, un alemán o un británico que tiene una villa en Pollença valorada en 2.000.000 €— tributa en España por el impuesto sobre el patrimonio si el valor de sus bienes en España supera el mínimo exento estatal de 700.000 €.
Al ser no residente, el mínimo exento de 3.000.000 € de Baleares no se aplica automáticamente. Sin embargo, los residentes de la UE o del EEE pueden optar por aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en España. Esto puede implicar aplicar el mínimo balear de 3.000.000 € y la tarifa propia.
La planificación fiscal para no residentes con bienes en Mallorca es un área técnica que requiere revisión anual. Las declaraciones se presentan ante la Agencia Tributaria española (modelo 714) en el mismo plazo que las de los residentes.
Para los propietarios e inversores que buscan asesoramiento fiscal en Palma, esta es una de las revisiones más habituales que hacemos cada ejercicio.
¿Qué Diferencia hay entre el Impuesto de Patrimonio y el Nuevo ITSGF?
Desde 2023 existe un segundo gravamen para grandes fortunas: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), un tributo estatal que actúa como complemento del IP allí donde las comunidades han bonificado el 100 % (como Madrid o Andalucía). Su objetivo fue precisamente que los residentes en esas comunidades no quedaran totalmente exentos.
El ITSGF aplica sobre patrimonios superiores a 3.000.000 € y sus tipos son similares al IP balear. En Baleares, como ya se paga el IP con la tarifa propia, el ITSGF actúa en segundo plano: la cuota del IP balear se resta de la del ITSGF (deducción), de modo que en la práctica los residentes en Baleares rara vez pagan el ITSGF adicional.
Su denominación de «temporal» no ha impedido que se haya prorrogado. En 2026 sigue vigente, aunque con el debate político abierto sobre su permanencia definitiva.
Esto cambia en cuanto alguna comunidad bonifique de nuevo su IP: entonces el ITSGF cobra protagonismo como capa adicional nacional. Por eso la Agència Tributària de les Illes Balears y la Agencia Tributaria central publican guías coordinadas cada ejercicio.
Cuándo NO te afecta el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares
El impuesto no te afecta si:
- Tu patrimonio neto no supera los 3.000.000 € siendo residente en Baleares.
- Eres no residente y tus bienes en España no llegan a 700.000 €.
- Tus activos principales son empresariales y cumplen los requisitos de la exención por empresa familiar (art. 4 Ley 19/1991: participación activa en la dirección de la empresa, no exceder límites de rentabilidad de activos, etc.).
La exención por empresa familiar puede ser muy relevante para empresarios con holding familiar radicado en Mallorca. Requiere planificación previa: no basta con tener una SL, hay que cumplir requisitos de actividad económica real.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares
¿Los residentes en Mallorca tienen que pagar el Impuesto de Patrimonio si tienen inmuebles pero poco efectivo?
El impuesto grava el valor neto total del patrimonio a 31 de diciembre: inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, joyas, arte… menos deudas deducibles. Si el valor neto supera 3.000.000 € (incluyendo el valor de los inmuebles a precio de mercado o valor catastral, el mayor de ambos), hay obligación de declarar y, en su caso, pagar. Tener liquidez baja pero inmuebles de alto valor no exime del impuesto.
¿Cómo se valoran los inmuebles en el Impuesto de Patrimonio en Baleares?
Se toman como valor el mayor de estos tres: el valor catastral, el valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos, o el precio de adquisición. En Mallorca, donde los valores catastrales suelen ser inferiores al valor de mercado, normalmente prevalece el precio de adquisición si fue reciente.
¿Existe alguna forma legal de reducir el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares?
Las opciones legales principales son: estructurar correctamente el patrimonio a través de una empresa familiar que cumpla los requisitos de exención, aprovechar la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 €, acreditar pasivos deducibles correctamente, y revisar si la valoración de activos es la que más favorece al contribuyente. No existe ningún atajo fiscal: las reducciones exigen cumplir requisitos reales.
¿El Impuesto de Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones se pagan al mismo tiempo?
No. Son impuestos distintos que se devengan y liquidan de forma independiente. El Impuesto de Patrimonio se declara anualmente (modelo 714, mismo plazo que IRPF). El Impuesto de Sucesiones en Baleares se liquida cuando se produce el fallecimiento, en el plazo de seis meses.
¿Pueden los extranjeros que compran en Mallorca verse afectados por el Impuesto de Patrimonio?
Sí. Si un no residente tiene bienes en España cuyo valor neto supera 700.000 €, está obligado a declarar el impuesto sobre el patrimonio en España (obligación real). Una villa en Mallorca de 2 millones de euros ya supera este umbral. Muchos compradores extranjeros desconocen este impuesto al adquirir su segunda residencia en las islas.
¿Tienes Dudas sobre el Impuesto de Patrimonio en Mallorca?
La planificación fiscal patrimonial en Baleares requiere revisar cada caso de forma individualizada: residencia fiscal, composición del patrimonio, estructura empresarial, deudas deducibles y opciones de planificación dentro del marco legal.
En Simonet Espina Abogados analizamos la situación patrimonial de cada cliente para determinar su exposición fiscal real al Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares y, si procede, las opciones de optimización legal. Contacta con nosotros para una consulta sin compromiso.




