Cómo Hacer un Testamento en España: Tipos, Costes y Pasos 2026

Cómo hacer testamento en España — guía de Simonet Espina Abogados, Mallorca

Hacer un testamento en España cuesta entre 36 y 160 euros en notaría. El 94% de los testamentos que se otorgan en España son testamentos abiertos notariales, según el Consejo General del Notariado. El proceso es sencillo: una visita al notario, sin necesidad de abogado previo si la situación patrimonial no es compleja. Tener testamento reduce los conflictos familiares y los costes de la herencia, y en Mallorca tiene particularidades por el derecho foral balear que conviene conocer.

Hay dos tipos de personas que no tienen testamento: las que no han pensado en ello y las que creen que su situación no lo justifica. En la mayoría de los casos, ambas están equivocadas. Un testamento bien redactado es la herramienta más barata de planificación sucesoria que existe.

El precio en notaría empieza en 36,06 euros. El coste de no tenerlo —en conflictos familiares, impugnaciones y trámites de declaración de herederos— puede ser cien veces mayor.

¿Qué tipos de testamento existen en España?

El Código Civil reconoce tres tipos de testamentos comunes y varios especiales para circunstancias excepcionales.

Testamento abierto notarial: El testador dicta su voluntad al notario en presencia de dos testigos (solo en determinados casos) o directamente en forma confidencial. El notario lo redacta, lo lee al testador y lo firma. Queda guardado en el protocolo notarial y registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Es el más usado en España —más del 94% de los testamentos— y el que más garantías ofrece.

Testamento cerrado: El testador redacta su voluntad —por sí mismo o con ayuda de otra persona— y la introduce en un sobre cerrado que entrega al notario. El notario levanta acta de la entrega pero no conoce el contenido. Tras el fallecimiento, el sobre debe ser protocolizado. Es más complejo en su apertura y apenas se usa en la práctica actual.

Testamento ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador, firmado y fechado por él. No requiere notario, pero tras el fallecimiento debe ser protocolizado judicialmente (o ante notario desde la reforma de 2015). Es válido, pero más vulnerable a impugnaciones por dudas sobre la autenticidad de la letra o la capacidad del testador al escribirlo.

En Mallorca y las Illes Balears, el Derecho Civil de les Illes Balears reconoce además los pactos sucesorios como mecanismo de transmisión del patrimonio en vida. No son un tipo de testamento en sentido estricto —se suscriben ante notario como contrato, no como acto de última voluntad unilateral— pero tienen efectos sucesorios y pueden complementar o sustituir al testamento en una planificación patrimonial bien hecha.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en España en 2026?

El arancel notarial está regulado por el Real Decreto 1426/1989 y es el mismo en toda España, independientemente de la notaría. En 2026, los precios orientativos son:

  • Testamento abierto simple (sin cláusulas especiales): 36,06 € a 51,18 € según el número de folios
  • Testamento con cláusulas adicionales (fideicomisos, sustituciones, legados específicos): 70 € a 150 €
  • Copias del testamento (para los herederos o trámites): 3 € a 15 € por copia

En total, hacer testamento en notaría en 2026 cuesta habitualmente entre 40 y 160 euros. Es, con mucho, el instrumento legal de mayor impacto por euro gastado en planificación patrimonial.

Si además del notario interviene un abogado para asesoramiento previo —revisar la situación patrimonial, calcular las legítimas, estructurar el reparto, analizar el impuesto de sucesiones en Baleares— los honorarios del abogado son independientes del arancel notarial y dependen de la complejidad del caso.

¿Cómo hacer un testamento en España paso a paso?

  1. Identificar los bienes y a quién se quiere dejar cada uno. Antes de ir al notario, tener clara la lista de bienes (inmuebles, cuentas, inversiones, negocio, vehículos) y quiénes son los herederos previstos y en qué proporción.
  2. Respetar las legítimas. El Código Civil establece qué parte de la herencia los hijos o descendientes tienen derecho a recibir obligatoriamente (la legítima). No puede disponerse libremente de esa porción. En Baleares, las legítimas tienen particularidades propias del derecho foral; en especial en Mallorca y Menorca respecto a Ibiza y Formentera.
  3. Solicitar cita en una notaría. No hace falta ningún trámite previo ni declaración de patrimonio ante el notario.
  4. Llevar el DNI o pasaporte. Es el único documento imprescindible para hacer testamento.
  5. Comunicar al notario la voluntad. El notario pregunta al testador su estado civil, si tiene hijos, si existen bienes inmuebles y cuál es su voluntad. Si la situación es estándar, el notario puede redactar el testamento en la misma visita.
  6. Revisar y firmar el testamento. El notario lee el documento en voz alta. El testador firma si está de acuerdo. El testamento queda protocolizado.
  7. El notario lo inscribe de oficio en el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por el Ministerio de Justicia. Este registro es el que consultan los herederos tras el fallecimiento para saber si existe testamento.

El testamento puede modificarse o revocarse en cualquier momento mediante otro testamento posterior. El último testamento revoca automáticamente los anteriores en todo lo que sea incompatible.

¿Qué son las legítimas y cómo condicionan el testamento?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos —llamados legitimarios— y de la que el testador no puede disponer libremente.

Según el Código Civil español:

  • La legítima de los hijos y descendientes es de 2/3 de la herencia: 1/3 de legítima estricta (a partes iguales entre los hijos) y 1/3 de mejora (que puede repartirse desigualmente)
  • El tercio restante es de libre disposición: puede dejarse a quien el testador quiera
  • Si no hay descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes (1/2 de la herencia o 1/3 si hay cónyuge viudo)
  • El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora

En Mallorca y Menorca, el derecho foral modifica estas reglas: la legítima de los hijos es de 1/3 de la herencia si hay cuatro hijos o menos, y de 1/2 si hay más de cuatro. Las diferencias respecto al derecho común son relevantes y conviene revisarlas con nuestros abogados de derecho civil en Mallorca si el patrimonio o la composición familiar son complejos.

¿Cuándo necesitas un abogado además del notario para hacer testamento?

El notario actúa con imparcialidad entre las partes, pero su función es dar forma legal a la voluntad expresada, no asesorar estratégicamente sobre qué es más conveniente.

Conviene consultar con un abogado antes de ir al notario cuando:

  • Hay un negocio familiar o participaciones en sociedades
  • Existe riesgo de que algún hijo o legitimario impugne el testamento
  • Se quiere desheredar a algún descendiente (solo posible en los casos del artículo 853 CC)
  • Hay bienes en el extranjero (puede aplicar el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012)
  • Se quiere hacer una planificación sucesoria con pactos sucesorios en Baleares
  • El patrimonio incluye una empresa que se quiere transmitir de forma ordenada
  • Hay cónyuge e hijos de relaciones anteriores (situaciones de familia reconstituida)

En estos casos, el asesoramiento jurídico previo evita problemas posteriores que pueden ser mucho más costosos de resolver.

¿Qué pasa si alguien fallece sin testamento en España?

Si no hay testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada: el Código Civil establece un orden de herencia —cónyuge e hijos primero, luego ascendientes, luego colaterales— que no siempre coincide con lo que el fallecido hubiera querido.

Antes de repartir la herencia, los herederos deben tramitar una declaración de herederos ab intestato ante notario. Este trámite es más caro y lento que la gestión de una herencia con testamento. Los herederos tienen que aportar documentación familiar (libros de familia, certificados de nacimiento, certificado de estado civil) y el notario levanta acta notarial declarando quiénes son los herederos.

El proceso de tramitación de la herencia es siempre más ágil con testamento que sin él.

Preguntas frecuentes sobre cómo hacer testamento en España

¿Se puede hacer testamento en España sin hablar español?

Sí. El notario puede actuar con intérprete si el testador no entiende el español. La interpretación puede ser realizada por el propio notario (si tiene conocimiento del idioma) o por un intérprete nombrado por las partes. En Mallorca, con una gran comunidad de residentes extranjeros, muchas notarías tienen experiencia en testamentos con intérprete. En algunos casos, el testamento puede otorgarse directamente en el idioma del testador si el notario lo domina.

¿Puede impugnarse un testamento en España después del fallecimiento?

Sí, aunque los motivos son tasados: falta de capacidad mental del testador al otorgarlo, vicio del consentimiento (intimidación, dolo), incumplimiento de los requisitos formales, o vulneración de las legítimas. Los testamentos notariales abiertos son los más difíciles de impugnar, porque el notario da fe de la capacidad del testador y de que actuó libremente. Los ológrafos son más vulnerables. El plazo para ejercitar la acción de nulidad de un testamento es, en general, de cuatro años desde que el heredero perjudicado conoció el vicio.

¿Cuántas veces se puede cambiar el testamento en España?

Tantas veces como se quiera. El último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en todo lo que sea incompatible con él. Si se quiere mantener partes del testamento anterior y cambiar otras, puede otorgarse un codicilo (modificación parcial) en lugar de un testamento nuevo completo. Lo importante es que el Registro General de Actos de Última Voluntad siempre refleje el último testamento otorgado, que es el que tendrán en cuenta los herederos.

¿Qué diferencia hay entre testamento y herencia en vida mediante pacto sucesorio en Baleares?

El testamento es un acto unilateral y revocable que surte efectos a la muerte del testador. El pacto sucesorio —figura del derecho foral balear— es un contrato bilateral que surte efectos en vida del transmitente y normalmente es irrevocable sin el acuerdo de ambas partes. El pacto sucesorio permite transmitir bienes de forma anticipada con acuerdo familiar y certeza para las partes. No son excluyentes: se pueden combinar para una planificación sucesoria completa.

El testamento, punto de partida de una herencia bien gestionada

Hacer testamento es la decisión más sencilla y barata de la planificación sucesoria. Lo que viene después —aceptar la herencia, liquidar el impuesto de sucesiones, inscribir los bienes— es más complejo y más costoso si no hay testamento que lo guíe.

Si tienes dudas sobre cómo redactar bien tu testamento en Mallorca, sobre las legítimas aplicables según el derecho foral balear o sobre cómo planificar la transmisión de un negocio o un patrimonio familiar, consulta con nuestros abogados expertos en herencias en Mallorca antes de ir al notario.

Este artículo es orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

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